Volvemos a hablar alrededor de un tema que se ha tratado ya en otros aspectos. Pero es que el entorno de los efectos comerciales es muy abundante en nomenclatura extraña.
En esta ocasión vamos a referirnos a los efectos cuando se ha producido su vencimiento, en este caso reciben el nombre de efectos vencidos.
Para entenderlo completamente iremos al diccionario como hacemos habitualmente y buscaremos el significado de ambos términos:
En primer lugar, vencimiento:
Día en que vence un compromiso, plazo, deuda u obligación.
Y dentro de los vencimientos hay varios tipos:
- a un día determinado o fijo, se deberán pagar antes de que llegue dicho día.
- a uno o más días/meses/…, se deberán pagar antes de la fecha indicada, a contar desde la emisión del giro.
- a uno o más dias/meses/… vista, a contar desde el día siguiente a la aceptación o del protesto por falta de haberlas aceptado.
- a la vista, vence a su presentación.
A continuación, veamos lo que dice el diccionario de efectos vencidos:
Efectos que, llegado su vencimiento, no resultan pagados. Los bancos acostumbran, pasado el vencimiento, a retener algunos días, sin gastos, las letras no atendidas a disposición de los clientes antes de proceder a su devolución.
Todos sabemos lo que ocurre si no pagamos un recibo antes de su fecha acordada, bien pues eso cuando lo aplicas a la nomenclatura bancaria te encuentras con los vencidos. En los últimos meses la estadística que controla el número de efectos vencidos y devueltos se ha disparado y no sé si los bancos seguirán respetando la etiqueta de mantenerlos unos días «en espera».
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