Diferencia entre cuenta conjunta e indistinta

Hace unos días que en los comentarios preguntaba alguien que estaba teniendo problemas en la gestión de una cuenta. En el comentario indicaba que estaba en proceso de separación y no quería que se modificasen las condiciones de la cuenta que tenía abierta con el otro titular.

Al parecer en el banco habían modificado las condiciones de la cuenta de manera que fuese necesaria la firma de ambos titulares para disponer de fondos. El banco decía que no es una cuenta conjunta, pero la necesidad de la firma conjunta la convierte automáticamente por definición en una cuenta conjunta, ya puede decir misa el banco.

En un primer momento parece que la situación original de la cuenta era la de cuenta indistinta o solidaria. Según el diccionario se dice que es:

Aquella que facilita la movilización por cualquiera de los titulares de una forma independiente.

Muy claro.

Lo que me sigue pareciendo sorprendente es que en una cuenta con varios titulares alguien pueda cambiar la modalidad de la cuenta sin el consentimiento de los otros. Desde luego que en el caso de que originalmente fuese conjunta seguro que no es posible. Si esto fuese así no tendría ningún sentido, en el momento que no estuvieses de acuerdo con otro titular pedirías el cambio de modalidad y harías lo que te viniese en gana.

En el otro sentido tengo mis dudas, ¿qué implicaciones tendría el pasar una cuenta de indistinta a conjunta por parte de una de las partes sin el acuerdo de la otra?

  1. en primer lugar añade un grado de control mayor a la actividad en la cuenta que en una situación normal sería mejor.
  2. si la situación entre los titulares no es de buenas relaciones supondrá problemas. Lo normal sería llegar a un acuerdo y hacerla conjunta por el bien de ambas partes pero en estas situaciones las cosas son complicadas.

En el caso peor, ¿qué pasaría si mientras que la cuenta es indistinta llega uno de los titulares, retira todos los fondos? Me imagino que aquí sólo quedará la vía de la justicia para esclarecer la situación.

Consultando un poco en la web del Banco de España, que suele tener indicaciones respecto todos los temas bancarios aunque en la mayoría de los casos no son vinculantes, se habla en general de las decisiones en cuentas indistintas como muy ligadas a las condiciones pactadas en el contrato y que pueden variar de un banco a otro. A pesar de ello el BdE recomienda para las decisiones en una cuenta indistinta, y cito textualmente:

… si bien en estos casos se considera necesario que, en aras a la transparencia que debe presidir la actuación de la entidad con sus clientes y en defensa de sus intereses, informe de forma fehaciente al otro cotitular para que pueda obrar en consecuencia, esto es, prestando su consentimiento -tácito o expreso- al nombramiento o mostrar su disconformidad con el mismo rompiendo el vínculo contractual que le única con el otro cotitular

En cualquier caso la existencia del contrato y el cambio de condiciones esenciales en el mismo parece al menos problemática a pesar de que el banco avise fehacientemente de ello.

Mas información:  ¿Cuentas separadas o conjuntas? | Servicio Reclamación BdE (sección depósitos)


3 respuestas

  1. Si son tres:

    1. Conjunta (TODOS);
    2. Indistinta (UNO CUALQUIERA DE TODOS);
    3. Conjunta e Indistinta (SE ESTABLECE UN MÍNIMO DE TODOS, EN ESTE CASO: DOS).

    Si son más de tres:

    1. Conjunta (TODOS);
    2. Indistinta (CUALQUIERA DE TODOS);
    3. Conjunta e Indistinta (SE ESTABLECE UN MÍNIMO DE TODOS).

  2. que pasa si uno de los integrantes de unas cuenta indistinta. y otra indistinta-conjunta fallece.

  3. quisiera una respuesta para la pregunta de Mari Cristina… que pasa si uno de los titulares de una cuenta indistinta fallece…. ???

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