Como parece que el superavit estatal está sufriendo debido a la crisis inmobiliaria (por el IVA que no ingresa), no viene mal aclarar este concepto que también es muy utilizado en la prensa y literatura económica.
Según la definición del Diccionario de Banca (A. Martinez Cerezo), por superávit se entiende:
Resultado positivo de un ejercicio referido al presupuesto aprobado. Cuando los ingresos superan a los gastos o pagos se dice que existe superavit. Tratándose de la Balanza de Pagos de un país significa que éste recibe más divisas por cualquier concepto de las que satisface a países terceros.
Por tanto, si hablamos de superávit estamos hablando de un concepto positivo pues supone que después del ejercicio económico aun ganamos algo. Cuando la cosa es negativa no hablamos de superávit sino del concepto contrario que es déficit, del que hablaremos en otra ocasión.
Para el superávit del estado las 2 partes que lo integran son:
- Ingresos. Provienen principalmente de los impuestos directos (IRPF, Patrimonio, ..), impuestos indirectos (combustible, tabaco, alcohol), IVA.
- Gastos. Mantenimiento toda estructura del estado: funcionarios, deuda pública, y todos los gastos que se te puedan ocurrir en los que incurre el estado para el bienestar público.
Muchas veces el concepto superávit va matizado con algún adjetivo pero en mi caso los considero prácticamente como sinónimos y no alcanzo a ver la diferencia en cada caso. Me refiero con esto a: superávit fiscal, superávit presupuestario y superávit comercial.
Más información: Ministerio Economía y Hacienda
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