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	<title>Comentarios en: Base legal de avales en compra de vivienda nueva</title>
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	<description>Un espacio sobre la frugalidad economica</description>
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		<title>Por: sefrugal</title>
		<link>http://sefrugal.wordpress.com/2008/07/22/base-legal-de-avales-en-compra-de-vivienda-nueva/#comment-157</link>
		<dc:creator>sefrugal</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Aug 2008 18:49:22 +0000</pubDate>
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		<description>Así es, cuesta bastante entender que estas situaciones no sean justamente castigadas por la justicia. Para mi la respuesta está en las cantidades tan elevadas de dinero que este negocio maneja y que sirven para que todo valga.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Así es, cuesta bastante entender que estas situaciones no sean justamente castigadas por la justicia. Para mi la respuesta está en las cantidades tan elevadas de dinero que este negocio maneja y que sirven para que todo valga.</p>
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		<title>Por: El Sucu</title>
		<link>http://sefrugal.wordpress.com/2008/07/22/base-legal-de-avales-en-compra-de-vivienda-nueva/#comment-156</link>
		<dc:creator>El Sucu</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Aug 2008 14:35:17 +0000</pubDate>
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		<description>Con lo clara que es la Ley 57/1968:

Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, &lt;b&gt;deberán cumplir las condiciones siguientes&lt;/b&gt;:

1ª &lt;b&gt;Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual&lt;/b&gt;, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad  aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos &lt;b&gt;la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía&lt;/b&gt; a que se refiere la condición anterior.

--------------------

Es muy dificil de entender que un incumplimiento manifiesto e intencionado no tenga ninguna consecuencia practica y real. 


saludos,
El Sucu
http://elsucu.wordpress.com/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con lo clara que es la Ley 57/1968:</p>
<p>Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, <b>deberán cumplir las condiciones siguientes</b>:</p>
<p>1ª <b>Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual</b>, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad  aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.</p>
<p>2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos <b>la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía</b> a que se refiere la condición anterior.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Es muy dificil de entender que un incumplimiento manifiesto e intencionado no tenga ninguna consecuencia practica y real. </p>
<p>saludos,<br />
El Sucu<br />
<a href="http://elsucu.wordpress.com/" rel="nofollow">http://elsucu.wordpress.com/</a></p>
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