Repaso semanal

Aquí está el repaso semanal de los artículos que se van quedando en la trastienda del blog pero que siguen teniendo interés. Para esta semana he elegido los siguientes:

  • Recesión, concepto económico que anda rondando por la cabeza de mas de un empresario.
  • Crecimiento económico vs Inflación, también muy de moda esta lucha entre los partidarios de que el BCE rebaje el precio del dinero para fomentar el crecimiento mientras que otros defiende la situación actual para frenar posibles tendencias inflacionistas.
  • Años comerciales frente a Años Naturales, muy instructivo a la hora de pedir aclaraciones detalladas sobre la rentabilidad de muy diversos productos financieros.

Días raros

Hay días raros y extraños, hoy ha sido un día de esos. Días en que las cosas dan un giro inexperado. Y te quedas sin poder enterderlo.

Un día triste.

Fondo de Garantía de Inversiones

Como hoy ha salido la sentencia sobre el famoso caso Gescartera se ha vuelto a recordar que la mayoría de los afectados del fraude han podido recuperar ya su inversión a través del Fondo de Garantía de Inversiones. Me llama la atención que las noticias digan que los afectados hayan recuperado la inversión pues inicialmente los montantes de inversión de los 1.800 clientes de esta empresa eran relativamente elevados, de media 50.000 euros (no hay más que ver que el Arzobispado de Valladolid retiró 800 millones días antes de que la CNMV paralizase la empresa, pero otros 2.500 millones de la Iglesia quedaron atrapados). Pienso mas que una gran parte de los afectados sólo ha recuperado parte.

Todo esto viene porque el mecanismo que ha permitido la recuperación de parte o todo el dinero a estos inversores es el llamado Fondo de Garantía de Inversiones (FGI, FOGAIN). Ojo, no confundir con Fondo de Garantía de Depósitos que es para proteger a los clientes de las entidades bancarias.

El Fondo de Garantía de Inversiones protege los ahorros de los inversores que son gestionados por sociedades o agencias de inversión de valores se creó a través del Real Decreto 948/2001. Al igual que el Fondo de Garantía de Depósitos la máxima cantidad asegurada son 20.000 euros, por encima de esa cifra no se hará cargo. Este fondo se provisiona a través de las aportaciones de todas y cada una de las sociedades que están adheridas al mismo. Cualquier agencia de valores que esté reconocida y autorizada por la CNMV entra a formar parte automáticamente del Fondo de Garantía de Inversiones. Si la sociedad o agencia de valores no es capaz de cumplir con sus obligaciones hacia el Fondo entonces la CNMV revocará la autorización a la misma para ejercer como intermediario de inversión.

¿Qué debe ocurrir para que un inversor pueda reclamar la compensación a través del Fondo de Garantía de Inversiones?

  1. Que la sociedad o agencia de valores se acoja al concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) o se declare en quiebra.
  2. Que la CNMV declare que la sociedad o agencia de valores no es capaz de cumplir con las obligaciones financieras contraidas con los clientes.

Muy importante: no se puede pedir compensación al Fondo de Garantía de Inversiones por las pérdidas de valor que ocurren en las inversiones del cliente por la marcha normal de los mercados de valores.

Como se puede ver el camino para recuperar el dinero puede ser largo y tortuoso pero finalmente con la ayuda de este fondo se puede llegar a recibir hasta la cobertura máxima de los 20.000 euros.

Otra cosa más, este Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) está controlado por una gestora a cuya página web no soy capaz de acceder lo cual no es muy alentador, aunque imagino que será algo temporal. En esta web se supone que se pueden encontrar los formularios y trámites necesarios para realizar una reclamación al mismo.

Más información: FGI en el BdE | FGI en CNMV

¡ Y tanto !

Si yo te debo una libra, tengo un problema; pero si te debo un millón, el problema es tuyo.

John Maynard Keynes

Diferencia entre mora y demora

Últimamente vengo leyendo algunas cosas sobre temas económicos relacionados con deudas y en varios ha aparecido el término “mora”. Hace poco tiempo escribí algo sobre los intereses de demora y la verdad es que tenía ambos términos por iguales, pero ahora veo que hay varios matices importantes que los diferencian.

Según la definición de mora:

Dilación, retraso o tardanza en cumplir una obligación, pagar una deuda, atender un compromiso, etc. De hecho, se produce siempre que el deudor es requerido por el acreedor y no puede responder al pago, pero al contrario de la demora que puede ser un retraso corto, la mora es un retraso que se consolida, una falta de cumplimiento ya patente y de no inmediata solución. Esto ocurre en la práctica, porque de acuerdo con el Código de Comercio y el Código civil se incurre en mora tan pronto como los obligados a entregar o hacer alguna cosa son requeridos por el acreedor judicial o extrajudicialmente al cumplimiento de su obligación.

En resumen que la mora es un grado superior a la demora y un término legalista. Cuando el incumplimiento se hace sostenido en el tiempo y para reclamar la deuda se utilizan ya procedimientos legales se empieza a hablar de mora y como consecuencia de la misma se pueden exigir los intereses de demora.

Más información: Código Comercio de 1885

Comparador de hipotecas según el interés

Como ayer conseguí que funcionase la herramienta para el recálculo de parámetros de una hipoteca después de una amortización parcial ha resultado bastante fácil adaptarlo para hacer otra herramienta que realiza un cálculo similar de los intereses a pagar a lo largo de una hipoteca según el tipo de interés y plazo asociado. Con esta nueva herramienta se pueden seleccionar 2 casos diferentes con el mismo capital pero cambiando el plazo y el interés para cada caso y realizar la comparación del pago de intereses en ambos.

Cálculos amortización parcial de hipoteca

Ya en otros artículos se ha discutido la problemática asociada con la decisión de amortizar anticipadamente una parte de la hipoteca pendiente.

Como se explicó existen 2 modalidades para hacer la amortización y dependiendo de la situación económica particular de cada caso puede ser más conveniente usar un tipo u otro. Para ayudar a decidir en cada caso es muy útil alguna herramienta que calcule los resultados según se elija una u otra modalidad. Por esto he añadido una herramienta que calcula los nuevos parámetros de la hipoteca después de la amortización parcial. Esta se añade a las ya existentes de conversión TIN/TAE y cálculo de intereses de la cuenta de ahorro.

Para una amortización con reducción de plazo el simulador calculará el nuevo plazo de la hipoteca y el total de intereses a pagar tras la amortización, además indicará los intereses a pagar de no hacer la amortización. También presentará el cuadro de amortización completo resultante tras la amortización.

Para una amortización con reducción de cuota realizará el cálculo de la nueva cuota (en este caso se mantiene el plazo) y los intereses totales a pagar junto con el cuadro de amortización completo. Como en el caso anterior pondrá estos intereses en comparación con los que se pagarían de no realizar la amortización.

En el simulador inicialmente se usa la base de cálculo 30/360 pues parece ser la más generalmente utilizada. En cualquier caso si hay suficiente quorum con una base diferente se puede fácilmente incluir otro tipo de base de cálculo. Igualmente cualquier sugerencia de mejora o problema encontrado con la herramienta agradecería se añada en los comentarios.

Las fórmulas usadas para los cálculos son las siguientes:

- la cuota

    Cuota = [ CP * i/1200 ] / [ 1 - (1 +  i/1200)^(-n) ],

  donde CP = Capital Pendiente, i = interés tanto por 100, n = plazo meses

- los intereses de cada período

    Int = CP * i * 30/36000

Más información: Simulador Amortización Hipoteca del BdE

Revisitando artículos anteriores

Para esta semana he recogido otro grupo de artículos de fechas anteriores que pueden tener interés en cualquier momento y que está bien refrescar en el blog. Aquí están:

  • Euribor, cómo funciona y para qué se utiliza yo diría que el parámetro económico más de moda de los últimos años.
  • LIBOR, y ya que estamos con índices de referencia para hipotecas pues aquí va otro también muy utilizado aunque preferentemente fuera de España.
  • Cupón, Ex-cupón, Cupón Corrido, dejando un poco de lado los índices de referencia en este caso se aclaran varios conceptos extrechamente relacionados con los bonos de renta fija.

Cotizaciones bonos, obligaciones y letras del tesoro

Buscando los datos de cotización de las letras del tesoro encontré las páginas del BdE donde aparece el resumen diario (con los datos resumen del último día negociado) y el histórico de cotizaciones para las letras, obligaciones y bonos. El histórico se remonta hasta el año 1999.

En los ficheros históricos de cada día viene información más detallada pues da las cotizaciones de todo tipo de bonos y obligaciones no sólo las del Estado, también las de las comunidades autónomas, de otros organismos e incluso de Estados extranjeros.

¿Dónde hacer el cambio de moneda?

Últimamente me ha surgido este problema por viajar al extranjero fuera del área Euro y la verdad es que no veía muy claro la forma de hacerlo así que estuve investigando un poco antes del viaje y la verdad que aprendí bastante lo cual creo que me ha servido para que no se fuese demasiado dinero en los cambios.

Aquí van las diferentes opciones que encontré, seguro que hay más y además las cosas varían mucho dependiendo del país y moneda al que tengas que hacer el cambio. En general lo siguiente debería funcionar para todos:

  1. Realizar el cambio de moneda en tu banco de toda la vida antes de emprender el viaje. Si eres cliente lo más probable es que consigas unas comisiones menores (o nulas). Importante: las comisiones son libres y cada banco aplica las que considera oportunas. También está la comodidad que te da hacerlo en la sucursal de la esquina, aunque hay que pedirlo con antelación pues normalmente tarda como mínimo un día. Los problemas aquí pueden venir porque dicha entidad aplique comisiones o el tipo de de cambio sea muy alto (el tipo de cambio oficial es solamente una referencia), para evitarlo hay que preguntarlo muy claramente porque muchos bancos utilizan la táctica de que no te cobran comisión pero te la cobran de manera diferida en el tipo de cambio de moneda que te aplican que es muy alto (funcionan como una oficina de cambio).
  2. Sacar dinero con la tarjeta de crédito o débito en el extranjero. Este método para cantidades pequeñas es el más desfavorable porque el banco te cobra la comisión por sacar efectivo en el extranjero. Esta comisión puede variar según las condiciones que negocies con el banco pero es habitual el 4% con un mínimo por transacción. Así que si vas a sacar en el extranjero saca la cantidad que vayas a necesitar en una sola vez o incurrirás varias veces en esta comisión. Si sacas 200 euros la comisión serán 8 euros que no está mal.
  3. Cambiar el dinero en las oficinas de cambio en el país de destino. Muy importante cada oficina de cambio ofrece un tipo de cambio diferente, son diferentes empresas que se dedican a esto, normalmente no hay comisión porque ya va implícita en el tipo de cambio. Si sabes que son habituales puedes buscar una que te ofrezca un buen tipo de cambio y quizás te salga a cuenta, pero te arriesgas a que no encuentres un buen cambio y estés sin dinero, con lo que tengas que pasar por el aro y cambiar de mala manera. Lo peor con mucha diferencia será cambiar en las oficinas de cambio del aeropuerto es donde peor tipo de cambio se consigue, a continuación hay que huir de las zonas turísticas.
  4. Pagar todo lo que sea posible con la tarjeta de crédito. En este caso no suele haber comisión y sólo te cobran el tipo de cambio de divisa que habitualmente es más pequeño (todo lo que no suponga manejar dinero físicamente es menos costoso para el banco). Con las de débito también se puede pero suelen dar más problemas, en algunos sitios no las aceptan. Con la American Express, Visa, Mastercard normalmente no hay problemas aunque no viene mal informarse antes de ir al país que tarjetas son las más usadas. Ojo: algunos bancos incluyen una comisión por compras realizadas con la tarjeta fuera de la UE también es un porcentaje con un mínimo, aunque normalmente son bajos (ejemplo: 0,10% y mínimo 20 céntimos de euro). Este fue el sistema que empleé además de llevar algo de dinero cambiado en el banco desde España.

Ejemplo de claúsulas por el uso de tarjetas:

Disposición de efectivo: (para MAESTRO débito)

- En ventanilla o cajeros automáticos de otras entidades: 2,5% sobre el importe dispuesto, con un mínimo de 2,5 euros.

Disposición de efectivo: (para VISA crédito)

- En ventanilla o cajeros automáticos de otras entidades: 4% sobre el importe dispuesto, con un mínimo de 3 euros.

Comisión por gastos incurridos en el uso de redes transaccionales de medios de pago en operaciones de tarjetas realizadas en el extranjero.

Traducido al castellano = Comisión por compras en extranjero.

En las operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito en territorios fuera de la Unión Europea, que generen pagos transfronterizos a través de las redes de transacciones de medios de pago, cualquiera que sea la moneda en que se efectue la transacción, se aplicará una comisión del 1% del importe en origen de la transacción. Esta comisión será referida al coste por el uso de dichas redes transaccionales y no incluye ningún tipo de servicio de cambio de moneda.

Más información: Tarjetas en el extranjero

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